En ICES, S.L. desarrollamos todo tipo de proyectos técnicos y certificados relacionados con la construcción y reformas de edificios y naves, como

  • Construcción de viviendas
  • Rehabilitación de edificios
  • Realización de proyectos de alta calidad
  • Asesoramiento técnico
  • Redacción, realización y gestión de proyectos y promociones
  • Planes de emergencias
  • Certificados de eficiencia energética (CEE)
  • Informes de inspección técnica de edificios (ITE)
  • Informes de evaluación de edificios (IEE)

Nuestra máxima es convertir cada proyecto técnico en algo único y adaptado a las necesidades del cliente, teniendo siempre en cuenta las principales demandas del mercado. Esto nos permite desarrollar nuestro trabajo a la perfección, con una gestión integral.

¿Qué es un Certificado de Eficiencia Energética?

Desde el pasado 1 de junio de 2013, es obligatorio que todos los inmuebles en venta o alquiler en España posean un Certificado de Eficiencia Energética, salvo excepciones ya contempladas.

Este Certificado es un documento elaborado por técnicos competentes que refleja la eficiencia energética de un inmueble, siendo ésta valorada en relación a una escala A-G de colores (de más a menos eficiente).

¿Quién lo necesita?

Desde el día 1 de junio de 2013, toda propiedad en venta o alquiler necesita un CEE. Se aplica a inmuebles nuevos o ya existentes en el mercado.

¿De quién es obligación facilitar y abonar un CEE?

El dueño o propietario deberá facilitar, por ley, al comprador o arrendatario un CEE. El factor humano de nuestro personal técnico formado por Ingenieros, Arquitectos y Arquitectos Técnicos es nuestra mejor baza en el desarrollo de proyectos técnicos y certificados.

Reformas y obras llave en mano

El Informe de Evaluación de Edificios o IEE es un documento en el que se credita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conversación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y el grado de su eficiencia energética. La Administración Urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

Según el artículo 4 de la Ley 8/2013, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

“La manera más fácil de ahorrar dinero es gastando menos energía”
— BARACK OBAMA —

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